REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 151º
Partes: Ciudadanos: YOVANNA GRACIELA GONZALEZ HERNANDEZ y DAVID RAFAEL GIL DUNO, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.730.625 y V-6.446.968, respectivamente
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2008-000123 (45218)
I
Mediante auto dictado en fecha 12 de marzo del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos YOVANNA GRACIELA GONZALEZ HERNANDEZ y DAVID RAFAEL GIL DUNO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 18 de octubre del año 1996, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 12, Año 1996, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 7 de diciembre del año 2007, debidamente asistidos por la el abogado JOSE RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.442, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 6 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos YOVANNA GRACIELA GONZALEZ HERNANDEZ y DAVID RAFAEL GIL DUNO, asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YOVANNA GRACIELA GONZALEZ HERNANDEZ y DAVID RAFAEL GIL DUNO, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.730.625 y V-6.446.968 respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 18 de octubre del año 1996, por ante el El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, del mes de mayo del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2008-000123 (45218)