REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Expediente No. AP41-U-2009-000397 Sentencia No.0020/2010

“Vistos”: Solo con Informe de la Representación de la República

Recurrente: “Inversiones American Classic 2, C.A.”, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1.996, anotado bajo el No. 55, Tomo 56-A-Quinto., con Registro de Información Fiscal No. J-303902285-5.
Apoderado judicial de la contribuyente: ciudadano Gregor Barschi Vaisman, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 32.589.
Acto Recurrido: La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008, de fecha 31-10-2008, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 31-10-2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-00144, de feche 18 de octubre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con la cual impone multa por hecho de no registrar, en forma correcta, en el Libro de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayo, las facturas de ventas, en los períodos de imposición de enero de 1998 a agosto de 1998, lo cual constituye el incumplimiento de un deber formal, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en concordancia con los artículos 73, 79 y 80 de su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 126, numeral 1, literal a y numerales 2 y 8 del Código Orgánico Tributario de 1994, por un monto total de 587.50 Unidades Tributarías equivalentes a la cantidad de BsF.4.347,50.
Por el acto recurrido, se modifica el monto de la multa impuesta; se anula la Planilla; y se ordena emitir una nueva planilla de liquidación por el monto de seiscientos bolívares fuertes (BsF. 600,00).
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Representación Judicial de la República: ciudadana María Eugenia Pirona, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
I
RELACION
Se inicia este proceso el día 09 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios, del Área Metropolitana de Caracas, con la recepción del oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA-2009-3344-4282 de fecha 03-07-2009, con el cual la Gerencia
General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) envió a este jurisdicción del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Gregor Barschi Vaisman, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Apoderado de la Empresa Mercantil Inversiones American Classic 2 C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 32.589, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1091 de fecha 31 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-00144 de fecha 18 de octubre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
Por auto de fecha 10-07-2009, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el Asunto AP41-U-2009-000397 y la notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, y a la Contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 10-07-2009, siendo la última de ellas consignada en autos el día 14-10-2009, el Tribunal por auto de fecha 21 de octubre de 2009, admitió el Recurso Contencioso tributario y advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.
En fecha 10 de febrero de 2010, la representante de la republica consignó su escrito de informe
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010, el Tribunal dijo “vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

II
ACTO RECURRIDO
La Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008, de fecha 31-10-2008, emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 31-10-2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-00144, de feche 18 de octubre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en relación con el incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor establecidos en el artículo 126, numeral 1 literal A numerales 2 y 8 del Código Orgánico Tributario de 1994, por un monto total de 587.50 Unidades Tributarías equivalentes a la cantidad de BsF. 4.347,50,
Por el acto recurrido, se modifica el monto de la multa impuesta; se anula la Planilla; y se ordena emitir una nueva planilla de liquidación por el monto de seiscientos bolívares fuertes (BsF. 600,00).
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De la recurrente.
En la oportunidad interponer el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, plantea las siguientes alegaciones:
Que “La empresa cumple a cabalidad con sus compromisos tributarios conforme a la legislación vigente.”
Que “ (…) Las maquinas registradoras de venta tienen memoria fiscal, es decir, cada factura de venta posee un numero el cual es correlativo y consecuencial.”
Que “El resumen diario que arroja la maquina fiscal es anotado en el libro de ventas de la manera siguiente: la primera factura y la ultima factura del día están representadas en el Libro de Ventas diario; el total de la venta diaria es cancelado durante los primeros quince días del mes siguientes”…
Que “En marzo del año 1999, el seniat procedió a hacer un Acta de Requerimiento donde la empresa fue objeto de una revisión fiscal sin haber encontrado omisión alguna, así mismo, anexo dos auditorías de la Alcaldía de Chacao donde se demuestra el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa”
2. De la Representación Fiscal. La representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:
Luego de señalar los planteamientos expuestos por la contribuyente, expone:
“Probar es esencial al resultado de la litis y debe entenderse como tal la necesidad de empleo de todos los medios de que puede hacer uso el litigante, taxativamente señalados en la Ley, para llevar (sic) el animo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.
En relación a ello la contribuyente no consigno pruebas suficientes, para de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos.”
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y las alegaciones y consideraciones de la Representante de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la multa impuesta por no registrar en forma correcta, en el Libro de Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, las facturas de ventas correspondientes a los periodos de imposición de enero de 1998 a agosto de 1998, lo cual constituye el incumplimiento de un deber formal, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en concordancia con los artículos 73, 79 y 80 de su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 126, numeral 1, literal a y numerales 2 y 8 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
El hecho imputado a la contribuyente, por el cual se le sanciona, como es “no registrar, en forma correcta, en el Libro de Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario, las facturas de ventas de los períodos de imposición enero a agosto de 1998”, requiere de parte de la recurrente una actividad probatoria capaz de desvirtuar dicha imputación. Constata el Tribunal que no consta en autos prueba alguna que haya sido aportada por la contribuyente, durante este proceso, tendente a lograr ese objetivo, razón por la cual, con apreciación de la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad de la cual gozan los actos administrativos, el Tribunal aprecia que la multa confirmada por el acto recurrido se encuentra apegada a la legalidad. Así se declara.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por ciudadano Gregor Barschi Vaisman, ut supra identificado. actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones American Classic 2 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1.996, anotado bajo el No, 55, Tomo 56-A-Quinto., con Registro de Información Fiscal No. J-303902285-5, .contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1091, de fecha 31-10-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 31-10-2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-00144, de feche 18 de octubre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital,
En consecuencia, se declara:
Único: Válida y de plenos efectos la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1091, de fecha 31-10-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs.F.600.00.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.





La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cuarenta (9:40 a.m).
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.








RCJ/gma
Exp Nº:AP41-U-2009-000397