REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-004213
Resolución Nº: PJ0262010000125
En fecha 25 de septiembre del 2009 la ciudadana: YAINEL SKARLY MEDINA ANTUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.774.825 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JELSIKA ALEJANDRA GAMEZ GARRIDO , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.180 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar su partida de nacimiento en el Libro de nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro 4, Tomo 1, durante el año 1992, al folio 337, acta Nº 1715, toda vez que fué señalado el primer apellido de la madre de la presentada-solicitante como “ANTUARE” siendo el correcto “ANTUAREZ”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia simple de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 1715, folio 337 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, Tomo 1, llevado durante el año 1992, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, es decir, el primer apellido de su madre como “ANTUARE”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia el apellido correcto YAINEL SKARLY MEDINA ANTUAREZ
SEGUNDA:
En fecha 14 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13 de ENERO del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal que inste a la ciudadana: YAINEL SKARLY MEDINA ANTUAREZ a fin de que consigne copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora ,a los fines de corroborar que el verdadero apellido de la madre de la solicitante sea el alegado, y una vez que conste en autos lo solicitado y sea verificado por este órgano, el representante Fiscal no tiene objeción a la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
En fecha 21 de enero del año 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual insta a la solicitante, a fin de que consigne lo solicitado por el fiscal Séptimo del Ministerio Público y en fecha nueve (09) de febrero de este mismo año, la parte solicitante consigno mediante diligencia lo solicitado (copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante de los cual se evidencia el primer apellido correcto de su progenitora como ANTUAREZ, es decir, que el nombre correcto de su progenitora y que debe aparecer en la partida de nacimiento de la solicitante es YAMILET JOSEFINA ANTUAREZ JIMENEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAINEL SKARLY MEDINA ANTUAREZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, una vez firme la presente decisión, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal, en virtud esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1992, al folio 337, acta Nº 1715, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (12:30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria
Enelide Arredondo
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