REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2006-000496
Con vista al escrito presentado por los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILIAMS ROSAL y JOSÉ ARAGUAYAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.083, 97.777 y 13.246, actuando los dos primero en nombre y representación de los ciudadano: ENRIQUE ANTONIO SALAZAR MARIÑO, JUSTINO RAFAEL SALAZAR MARIÑO, CARLOS SALAZAR MARIÑO, EXEQUIEL JOSE SALAZAR MARIÑO, LUIS BELTRAN SALAZAR MARIÑO, YULEIDYS CAROLINA SALAZAR MARIÑO, GRISELA YSOLINA SALAZAR MARIÑO, ANA ARELIS SALAZAR MARIÑO, CARMENSA SALAZAR MARIÑO, DAMARIS SALAZAR MARIÑO y DORIS FORTUNATA GARCIA, titulares de la cédula de identidad N° 22.826.209, 16.629.208, 11.519.732, 11.519.714, 8.448.981, 15.521.781, 14.506.346, 16.628.955, 8.637.754, 10.932.954 y 5.900.710, actores en el presente proceso; y el último de los nombrados actuando en nombre de la parte accionada TRASPORTE FATIMA, C.A.; los prenombrados abogados manifiestan en su escrito que han llegado a un acuerdo de pago, solicitando del Tribunal que imparta su aprobación, homologación y le acuerde copia certificada de dicho escrito y del auto que la homologue, a ese respecto este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Establece el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa”
De la normativa legal supra trascrita, aplicable en este caso por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se entiende con meridiana claridad que, las únicas facultades que expresamente debe contener el poder de representación que se otorgue, son las de convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio.
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que riela a los folios 17 al 20 de la primera pieza del expediente instrumento poder otorgado por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO SALAZAR MARIÑO, JUSTINO RAFAEL SALAZAR MARIÑO, CARLOS SALAZAR MARIÑO, EXEQUIEL JOSE SALAZAR MARIÑO, LUIS BELTRAN SALAZAR MARIÑO, YULEIDYS CAROLINA SALAZAR MARIÑO, GRISELA YSOLINA SALAZAR MARIÑO, ANA ARELIS SALAZAR MARIÑO, CARMENSA SALAZAR MARIÑO y DAMARIS SALAZAR MARIÑO, a los profesionales del derecho ciudadanos : LUIS ANTONIO ANAYA, RAFAEL MARRON, MAYLIU SALAYA CHAN Y MARTIN BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.14.437, 56.533, 107.650 y 92.915, en el mismo no se evidencia facultad expresa para transigir ni para recibir cantidades de dinero.
Ahora bien, se evidencia a los folios 14 al 16 de la primera pieza del expediente, sustitución de poder otorgada por el profesional del derecho ciudadano LUIS ANTONIO ANAYA en la persona de los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ , WILIAMS ROSAL y CESAR CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.083, 97.777 y 21.944, con las mismas facultades que le fueron conferidas en el mandato supra señalado.
De igual manera se observa a los folios 41 al 43 de la primera pieza del expediente, instrumento poder otorgado por una de las actoras en este proceso, ciudadana DORIS FORTUNATA GARCIA, a los profesionales del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILIAMS ROSAL y CESAR CEDEÑO, en dicho instrumento, ésta ciudadana si le otorgó facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero a sus mandantes.-
Asimismo se observa a los folios 74 al 75 de la segunda pieza del expediente, instrumento poder otorgado por otra de las actoras en este proceso, ciudadana DAMARIS SALAZAR MARIÑO, a los profesionales del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILIAMS ROSAL y CESAR CEDEÑO, en dicho instrumento ésta ciudadana otorga facultad expresa para transigir. No obstante, no se evidencia en dicho instrumento la facultad expresa para recibir en su nombre cantidades de dinero.
En tal sentido, pese a que dos de las accionantes otorgaron facultada expresa para transigir y solo una de ellas otorgó facultad expresa para que en su nombre sus apoderados recibieran cantidades de dinero, y por cuanto no se evidencia del poder conferido por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO SALAZAR MARIÑO, JUSTINO RAFAEL SALAZAR MARIÑO, CARLOS SALAZAR MARIÑO, EXEQUIEL JOSE SALAZAR MARIÑO, LUIS BELTRAN SALAZAR MARIÑO, YULEIDYS CAROLINA SALAZAR MARIÑO, GRISELA YSOLINA SALAZAR MARIÑO, ANA ARELIS SALAZAR MARIÑO y CARMENSA SALAZAR MARIÑO, titulares de la cédula de identidad N° 22.826.209, 16.629.208, 11.519.732, 11.519.714, 8.448.981, 15.521.781, 14.506.346, 16.628.955 y 8.637.754, respectivamente, tales facultades, es por lo que, esta juzgadora se abstiene de impartir la homologación al acuerdo celebrado por estos profesionales del derecho, actuando en nombre y representación de los actores en el presente proceso, hasta tanto los accionantes que no otorgaron las facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, no comparezcan por ante este Juzgado a expresar su conformidad con el acuerdo celebrado en fecha 27/04/2010. Así se decide.-
Por todo lo que antecede, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de impartir la homologación al acuerdo celebrado por los profesionales del derecho ciudadanos: TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILIAMS ROSAL y JOSÉ ARAGUAYAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.083, 97.777 y 13.246, hasta tanto los accionantes que no otorgaron facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, no comparezcan por ante este Juzgado a expresar su conformidad con el acuerdo celebrado en fecha 27/04/2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo de 2010 (06/05/10), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
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