REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

Resolución Nº: PJ0682010000059

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000165
PARTE ACTORA: JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.533.651.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI Y ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.221 y 93.116.
PARTE DEMANDADA: URBASER BOLÍVAR C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MAVEL GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 99.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de turno, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana MAVEL GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 99.440, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil URBASER BOLÍVAR C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, acreditándose como Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.533.651, Parte Accionante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HOOVER QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. MAVEL GONZALEZ,


EL SECRETARIO, ACC.

Abg. JOSÉ BUSTILLOS