REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTES
102

Caracas, 17 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 490-08 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 16-05-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 16-04-2008, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses y Libertad Asistida por el lapso de 6 meses.

SEGUNDO: En fecha 04-05-2009, este Tribunal le sustituyó la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de 1 año y 6 meses, por la de Semi Libertad a cumplir por el lapso de 6 mese y 7 días.

TERCERO: En Audiencia celebrada el 19-11-2009, se ordenó cesar por cumplimiento efectivo la medida de Semi Libertad por el lapso de 6 meses y 7 días y se impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 6 meses, que de acuerdo al cómputo de fecha 27-11-2009, que cursa inserto al folio 221 pieza 2, cesó el 16-05-2010.
CUARTO: En Audiencia celebrada en esta misma fecha 17-05-2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 6 meses, cumplió de manera efectiva el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX.

Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:

Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

En el presente caso, los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo sujeto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 6 meses, según se ordenó en sentencia publicada en fecha 16-04-2008, el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que de acuerdo con la receptoria a la entidad Luces del Alba en fecha 16-11-2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de 6 meses, rielan en el expediente Planes de Acción recibido en fecha 21-01-2010 (folios 230-236 pieza 2), Informe Evolutivo recibido en fecha 17-05-2010 mediante oficio N° 888-10 (folios 254-256 pieza 2), los cuales arrojan un resultado positivo para el sancionado, se encuentra inserto al área educativa, hacen pensar a esta juzgadora que se han cumplido las metas socioeducativas de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, que el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida mencionada, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-23711665. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,

ELENA BAENA

EL SECRETARIO,

WILMER SULBARAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,

WILMER SULBARAN


Causa N° 490-08
EB*WS*jahm