REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000015

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: Moreno Gloria, Parra Dugarte Ana, Giovanna Caballero Escalona, Arrieche Rosalía, Nieto De Pérez Margarita, Marchan Gladiz Del Carmen, Duran Carmen, Luquez Ana, Vizcaya Lisbedis, Álvarez Milagros, Meléndez Yenny, García María, Perdomo Nuvia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 3.249.338, 7.102.783, 12.701.564, 3.537.129, 5.021.376, 5.241.365, 4.732.165, 5.937.138, 7.319.150, 7.357.294, 9.558.916, 10.051.854 y 9.118.309 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN IBARRA, JOSE MARTIN LABRADOR Y PEDRO JOSE DURAN NIETO abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 56.464, 64.944 y 74.999 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PASCUALLE CIFELLI FIORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.554.893 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE Y ANA ELISA GUEDEZ PEREZ abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los N° 43.104 y 136.060 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva


I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS



Sube ante este Tribunal Superior Primero el presente asunto por recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la aparte accionada en fecha 12 de enero de 2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 18 de diciembre del 2009, razón por la cual fue remitido el asunto a este Despacho, en el cual se le dio entrada el día 26 de marzo de 2010.

Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 27 de abril de 2010 oportunidad en la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la parte accionada y en consecuencia modificada la sentencia del tribunal a quo.

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los términos siguientes:




II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA


La parte recurrente denuncia que fueron condenadas las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no siendo procedentes las mismas según sus dichos, en virtud de que fue justificado el despido por motivos económicos y en cuanto a los intereses de mora no especifica la sentencia hasta cuando deben ser calculados los mismos y plantea que dicho cálculo debe ser desde la fecha de la notificación de la demanda, no desde la fecha de término de la relación laboral.

Así mismo aduce que la ciudadana ZAIDA CASTELLANOS aparece en la sentencia como demandante, y no es parte del presente proceso, así como tampoco son parte otros trabajadores que aparecen en la experticia complementaria del fallo.

En razón a las denuncias explanadas por la parte accionada recurrente, este Juzgado Superior del Trabajo considera necesario realizar las siguientes precisiones a fin de resolver las denuncias alegadas.

En el Derecho del trabajo la “causa” del despido está expresamente prevista por el legislador en virtud de lo cual no se deja al “criterio” ni a la “voluntad” del patrono el establecimiento de “causas” diferentes, ni siquiera con el consentimiento del trabajador, toda vez que las causas de procedencia del despido están tasadas de manera estricta por el legislador y no pueden ser variadas o modificadas por voluntad de las partes debido al carácter de orden público que anima las disposiciones laborales.

Estas causas están previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y fuera de este marco no es posible un despido con justa causa. De hecho, parágrafo único del artículo 99 dispone que el despido será “injustificado” “cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique”.

Entendemos por causa del despido aquellos actos o hechos provenientes de la acción u omisión del trabajador que la ley cataloga como un supuesto justificante de la decisión del empleador para poner fin a la relación de trabajo.

La característica más importante está en que esta “causa” está expresamente prevista por el legislador debido al carácter protectorio del Derecho del trabajo. La decisión de despedir se toma sobre unos hechos o actos que pueden encuadrar o no en la previsión legal, estando sometido el patrono a un lapso de 30 días previsto en el articulo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo para que las invoque como fundamento para proceder al despido.

En merito de lo antes expuesto, es importante destacar en cuanto al alegato de la improcedencia de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que para que se pueda realizarse un despido justificado por razones económicas debe haberse obtenido previamente la autorización para dicho despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, luego de la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, pruebas estas que no se evidencian de las actas que conforman la presente causa, razón por lo cual se tienen como injustificados los despidos y procedentes las indemnizaciones del artículo 125 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

En cuanto al alegato de la condenatoria de los intereses moratorios, observa quien sentencia que la misma se encuentra ajustada a los parámetros establecidos por la jurisprudencia, toda vez que estos deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos en que la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Así se establece.

Como último punto denunciado, respecto del error material en la sentencia, en donde presuntamente aparecen enunciadas personas que no fueron parte demandante en el presente caso, luego de una revisión de la sentencia, efectivamente constata quien juzga que existe un error material de trascripción de los demandantes, en atención a lo cual, visto el libelo de demanda, se tienen como parte demandante en el presente caso las siguientes ciudadanas MORENO GLORIA, PARRA DUGARTE ANA, GIOVANNA CABALLERO ESCALONA, ARRIECHE ROSALÍA, NIETO DE PÉREZ MARGARITA, MARCHAN GLADIZ DEL CARMEN, DURAN CARMEN, LUQUEZ ANA, VIZCAYA LISBEDIS, ALVAREZ MILAGROS, MELENDEZ YENNY, GARCÍA MARÍA, PERDOMO NUVIA, titulares de las cédulas de identidad No.3.249.338, 7.102.783, 12.701.564, 3.537.129, 5.021.376, 5.241.365, 4.732.165, 5.937.138, 7.319.150, 7.357.294, 9.558.916, 10.051.854 y 9.118.309 respectivamente y por ende la condenatoria de dicha sentencia solo podrá recaer sobre estas personas. Así se decide.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y se modifica la sentencia recurrida en los términos antes indicados y en consecuencia se condena a la parte accionada al pago de los conceptos demandados condenados por la Instancia, y ratificados por este sentenciador, en razón de lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, la cual se realizara a través de un experto contable que se designará al efecto por el Juzgado de Ejecución del Trabajo, quien fijará en ese mismo acto del nombramiento los honorarios, los cuales estarán a cargo de la demandada, a los fines de realizar el cálculo de los conceptos condenados por el Juzgado de Instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos, siendo transcritos parcialmente a continuación:

…MORENO GLORIA ESPERANZA: Fecha de Ingreso: 19/08/1990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 09 años, 05 mese y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 mes y 12 días, Salario al término de la Relación Laboral: Bs.6.133, 33.

… Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181. Así se decide.-

…DUGARTE ANA ROSA: Fecha de Ingreso: 05/02/1981, Fecha de Egreso: 20/12/2000, Tiempo Laborado: 19 años, 07 meses y 15 días, Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
… Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.

…CABALLERO ESCALONA GIOVANNA: Fecha de Ingreso: 09/04/1997, Fecha de Egreso: 22/01/2001, Tiempo Laborado: 03 años, 09 meses y 13 días.
… Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…MELENDEZ DE PIÑA YENNY MARIELA: Fecha de Ingreso: 28/02/1990, Fecha de Egreso: 22/01/2.000, Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días, Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133,33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…GARCIA CANO MARIA LEONOR: Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 11 meses y 26 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 11 años, 02 meses y 26 días, Salario al Término de la relación laboral: Bs. 6.133, 33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…PERDOMO GONZALEZ NUVIA: Fecha de Ingreso: 19/08/1990, Fecha de Egreso: 22.01/2001, Tiempo Laborado: 09 años, 05 meses y 12 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 09 años, 07 meses y 12 días, Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…ARRIECHI ROSALÍA: Fecha de Ingreso: 22/10/1.981, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 20 años Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 20 años, 03 meses, Salario Al Término de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…NIETO DE PEREZ MARGARITA: Fecha de Ingreso: 06/07/1983, Fecha de Egreso: 22/01/2.000, Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses y 16 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…CASTELLANO ZAIDA: Fecha de Ingreso: 08/10/1.990, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10, años, 06 meses y 14 días, Salario al Termino de la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…DURAN SILVA CARMEN L.: Fecha de Ingreso: 24/09/1.990, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 28 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 28 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…LUQUE GONZALEZ ANA: Fecha de Ingreso: 01/04/1994, Fecha de Egreso: 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 06 años, 06 meses y 18 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 07 años, 11 meses y 18 días, Salario al Término de la Relación Laboral: Bs. 9.966,66.
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…VIZCAYA PARRA LISBEDIS J: Fecha de Ingreso: 08/10/1.990, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 10 años, 03 meses y 14 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 10 años, 06 meses y 14 días, Salario al Término la
…Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

…ALVAREZ CORDERO MILAGROS DEL C.: Fecha de Ingreso: 06/07/1983, Fecha de Egreso. 22/01/2.001, Tiempo Laborado: 17 años, 06 meses, y 16 días, Tiempo Laborado Art. 104 LOT: 17 años, 09 meses y 16 días, Salario al Término la Relación Laboral: Bs. 6.133, 33.
… Siendo que el experto contable deberá deducir los recibido por la trabajadora tal y como se aprecia a los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195. Así se decide.-

Además se ordena a la demandada a pagarle a las ciudadanas LEONOR GARCIA, MARIA LAVARADO, MARGARITA NIETO y GLORIA MORENO, las diferencias de sueldos demandados, en los términos indicados por el Juzgado de Instancia , vale decir “a partir del 02-02-2000, los actores que firmaron contrato con la empresa ZICCARDI C.A., no se les otorgo recibo de pago de sus salarios, que siendo a partir del mes de Marzo de 2000, que les entregaron dichos recibos a nombre de la empresa ZICCARDI C.A., y que se produjo un incremento en el salario de los trabajadores, pasando a ganar de (Bs. 4.313.13) a (Bs. 5.333,33), lo que representa un incremento diario de (Bs. 1.019,43), con la excepción de EMMA PINEDA, que recibió un aumento de (Bs. 833,34). Que es el caso que para el momento de producirse estos aumentos las trabajadoras de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., no lo percibieron, luego de la entrada en vigencia del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a partir del Marzo de 2000, siendo un incremento para del 15%, solo para los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A.,que el salario de los trabajadores de la empresa CREACIONES COSTA VERDE C.A., fue llevado a (Bs. 4.800), lo que quiere decir que además de no recibir tal incremento para llegar a (Bs. 5.333,33) tampoco se les incremento el 15% del aumento salarial, que es de hacer notar que para el momento de la terminación de la relación laboral los trabajadores de la empresa ZICCARDI C.A., tenían un salario de (Bs. 6.133,33) y dado que las mismas laboraban en las mismas condiciones y que por imperativo constitucional el pago de igual salario por igual trabajo a tenor del Artículo 91 de nuestra Carta Magna, demandan que se les reconozca como último salario la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.133,33).” Así Se Decide.-


El experto deberá deducir a cada uno de los trabajadores los conceptos pagados tal y como se señaló ut supra

• Experticia complementaria del fallo:

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

• TIEMPO DE SERVICIO: Se deberá tomar el tiempo de cada trabajador que fue indicado por el actor, reproducido al principio de esta decisión.
• SALARIO: Como quedó establecido en esta decisión para el calculo de los ciudadanos DELIA ROSA ANGEL, AIDA AMARO, GLORIA RAMOS RODRÍGUEZ, MAIGUALIDA ALVAREZ CAMACARO, YAJAIRA BELLO, EMMA PINEDA MENDEZ, ZAIDA CASTELLANOS, EDELMIRA GIL PERDOMO, ISMELDA BOZA el último salario devengado y que les correspondía era la cantidad de Bs. 6.133,33 ó Bsf.6,13 y para el ciudadano ORLANDO BLANCO se utilizará como salario la cantidad de Bs. 9.966,66 o Bsf. 9,96 diarios
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, y se calculará conforme los días que establece la cláusula 26 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem y se calculará conforme los días que establece la cláusula 27 de la Convención Colectiva de trabajo que reguló los beneficios de las partes en juicio.
• PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este concepto deberá pagarse tomando en cuenta el salario del trabajador, más la incidencia salarial de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
• LOS INTERESES se deben calcular sobre el promedio de la tasa activa, porque no consta en autos que el empleador solicitara al trabajador la modalidad de depósito o acreditación.
• LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 LOT): Se cuantificarán con el salario determinado para la prestación de antigüedad.
• EL EXPERTO procederá a ajustar la cantidad que resulte definitivamente a pagar al índice de inflación desde la fecha de notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzosa, con fundamento en que la demanda se presentó el 01 de junio de 2007 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y este tiempo excede las estimaciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
• LOS INTERESES MORATORIOS: se cuantificarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en cada caso, conforme los principios establecidos en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
• El experto deberá deducir a cada uno de los trabajadores los conceptos pagados tal y como se señaló en la parte motiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVO


En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 12 de enero del 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de diciembre de 2009.

En consecuencia se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos antes indicados.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 01:00 p.m se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez