REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 24 de Mayo de 2010

199º y 151º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-006-10

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta ciudad, en fecha 05 de Mayo de 2010, donde CONDENÒ, previa admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano Soldado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.249.703, domiciliado en la Calle Buena Vista, Quinta San José, Sector Buena Vista Cumana Edo. Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES; USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS O TITULOS MILITARES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507, 566 y 568, ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos de la Escuela de Operaciones Especiales del Ejército “GRAL/DIV. ANDRES ROJAS”; mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del citado código castrense, a saber 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado ciudadano, Soldado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.249.703, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (201O), dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, TRES (03) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 10 de Febrero de 2013.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Órganos competentes.

De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el del articulo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda que el penado, Soldado EDWIN JOSE FARIÑAS GARCIA, anteriormente identificado, se mantenga recluído en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.


S E G U N D O

Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, remitiéndose copia certificada, a los fines del Registro y control correspondiente, igualmente el traslado del mencionado sub-judice, a los fines de notificarlo del referido auto.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las notificaciones respectivas y ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. de la División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional de Reinserción Social, y a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. de Comando de Personal y al Circuito Judicial Penal Militar, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.