REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 31 de Mayo del año 2010
199° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-16-10

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO.

PENADO: CIUDADANO CARDOZO MALDONADO PEDRO LUIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 24.150.195.

DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABANDONO DEL SERVICIO.

PENA: DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA FREDYAMIL C. COLMENAREZ CH.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a emitir pronunciamiento sobre el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del la Pena al cual opta el penado CARDOZO MALDONADO PEDRO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 24.150.195, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991, natural de San Antonio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio Rafael Urdaneta, Vereda Pedro Díaz, Casa Nº 3-336, San Antonio, Estado Táchira, plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico “Paredes”, perteneciente al Contingente Mayo-2009; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem; por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente de la revisión de la Causa se infiere que en fecha doce de abril del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira de fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, especificándole al penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, la fecha en la cual PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO terminará de cumplir la pena impuesta para el día veintiocho de agosto del año dos mil doce (28-08-2012).

Ahora bien, al revisar el Informe Técnico No. 0564 de fecha catorce de mayo del año dos mil diez, constante de cuatro folios útiles, emitido por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal Estado Táchira y enviado a este Despacho Judicial según Oficio No. 3045 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, se desprende que el referido Equipo Técnico concluyó emitiendo un Pronóstico Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada a la cual optaba el penado.

En este sentido, si bien es cierto que en la decisión de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de fecha doce de abril del año dos mil diez, se indicó que de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir del doce de abril del año dos mil diez, para lo cual el Tribunal de Ejecución solicitaría informe Psico Social al Ministerio de Interior y Justicia siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; no es menos cierto que de la revisión del Informe Técnico emitido por la instancia correspondiente se evidencia que el penado no cumple con uno de los requisitos concurrentes que establece la disposición legal ut supra indicada; es decir, la elaboración del informe Psico Social por el Ministerio del Interior y Justicia que debe contener un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; no obstante, en la conclusión se señala un pronóstico desfavorable destacándose entre otras cosas que el ciudadano antes identificado tiene baja autocrítica hacia el reconocimiento del delito, actitud reflexiva, agresividad manifiesta, descontrol de impulsos básicos, tendencia al negativismo y ausente apoyo de contención.

Ahora bien, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución evidencia que el penado sigue optando por las demás formulas alternativas de cumplimiento de la pena, es decir, Destacamento de Trabajo al cual opta a partir del treinta de agosto del año dos mil diez; Régimen Abierto al cual optará a partir del treinta de noviembre del año dos mil diez; Libertad Condicional al cual optará a partir del treinta de septiembre del año dos mil once; además de cumplir con los demás requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal y podrá igualmente seguir redimiendo pena de conformidad con lo señalado en los artículos 507 y 508 del mismo Código y tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que lo ajustado y conforme a derecho es NEGAR el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual optaba el penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por cuanto dicho ciudadano no cumple con las circunstancias concurrentes que establece expresamente el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 531 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual optaba el penado PEDRO LUIS CARDOZO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.150.195, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991, natural de San Antonio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Barrio Rafael Urdaneta, Vereda Pedro Díaz, Casa Nº 3-336, San Antonio, Estado Táchira, plaza del 215 Batallón de Apoyo Logístico “Paredes”, perteneciente al Contingente Mayo-2009; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ejusdem; por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese al penado y a las partes, ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró, se notificó al penado y a las partes, se ofició al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO