REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 24 de Mayo del año 2010
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-07
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.430.008.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE DIAS DE PRISION.
DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, DEFENSORA PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
MOTIVO: COMPUTO DE OFICIO
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-14-07, seguida al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha cuatro de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, condenó al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem.
SEGUNDO: En fecha veintinueve de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta y practicó computo en relación al penado antes identificado señalando que al mismo se le había mantenido las medidas cautelares y sus presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar.
TERCERO: Se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-014-07 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, no se presentó ni la primera vez a los fines de imponerse del auto de la ejecución de la sentencia ni mucho menos se apersonó con la finalidad de iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual optaba el penado, no evidenciándose ningún registro donde conste el motivo que justifique el incumplimiento.
CUARTO: En fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se le revocó las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de junio de 2007 en el Auto de Ejecución de Sentencias y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.
SEXTO: El ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, fue capturado en fecha tres de julio del año dos mil nueve, por una comisión del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, y presentado, el día catorce de julio del presente año, por una Comisión de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual lo trasladó desde el reten de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 1187-09 de fecha 04 de julio del año 2009, emanado de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, hasta la sede de este Tribunal Militar.
SEPTIMO: En fecha dieciocho de febrero del año dos mil diez se realizo audiencia especial de presentación del penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió revocar las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de junio del año 2007 en el Auto de Ejecución de Sentencias y ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: 1. Que desde el tres de febrero del año dos mil diez, fecha en que fue detenido por una comisión de la Comisaría Policial Nº 02, Brigada Ciclista de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, hasta el dieciocho de febrero del año dos mil diez, fecha exacta de la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Penado, fecha en la cual fue recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, y desde esa fecha hasta el día de hoy veinticuatro de mayo del año dos mil diez, trascurrieron ciento once (111) días, es decir tres (03) meses y veintiún (21) días.
En este mismo sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución procede a tomar en cuenta el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad, mas el tiempo transcurrido desde su captura hasta la presente fecha, es decir, tres (03) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días de prisión, finalizando la misma, el quince de octubre del año dos mil once (15-10-2011), siendo este el computo definitivo.
Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días de prisión, finalizando la misma, el quince de octubre del año dos mil once (15-10-2011), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Centro Penitenciario de Occidente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO