REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010
151º y 200º
Analizada la presenta causa del penado OTTO CONDE COHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.543, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 1º y el artículo 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 10AGO2009; y quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiendo cumplido a cabalidad con las condiciones que se le impusieron, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE que el Régimen de presentación del penado ante este Tribunal Militar de Ejecución será cada sesenta (60) días previo informe del delegado de prueba.
Así se decide. Regístrese y publíquese, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Oficio Nº 076 a la Delegada de Prueba Abogada Nelcida Briceño.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA