Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en la audiencia del día de hoy por el ciudadano Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional Mayor Edgard Paul Jones Ballen, en contra del ciudadano SM/1ERA CORONADO LIBRADO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V.-10.461.767 por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la
Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, es totalmente viable en el mundo del derecho. El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 250 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si dichos parámetros los podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden procesalmente verse razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, estaremos en la obligación de concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 256 ejusdem.

Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público Militar como INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar .
Tal postura la asumimos al verificar el contenido del Acta Policial N° CR5-COSUR-MIRANDA-SIP de fecha 03-05-2010 En la cual queda asentado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que presumiblemente se cometió el hecho.

Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano SM/1ERA CORONADO LIBRADO RAFAEL es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público Militar como INSUBORDINACION previsto en el artículo 512 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, esta Juzgadora considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración en primer lugar la posible pena imponible al Imputado de autos y en segundo lugar, por la conducta predelictual del mismo. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano SM/1ERA CORONADO LIBRADO RAFAEL, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante Tribunal Militar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARA PRIMERO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público Militar “…se acuerde el Procedimiento Ordinario…” (SIC); la misma se declara CON LUGAR. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público Militar, “…se aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad…” (SIC), la misma se declara CON LUGAR, en consecuencia se le imponen al ciudadano SM/1ERA CORONADO LIBRADO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 10.461.767, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar ante este despacho una foto tamaño carnet que será anexada al libro de control de presentaciones. TERCERO: Se ordena al Ministerio Publico Militar realizar las investigaciones correspondientes a los fines de determinar si efectivamente en la mencionada unidad se comenten delitos que atenten contra la disciplina dentro de la fuerza armada nacional bolivariana. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se decrete la libertad plena de su defendido por cuanto en la unidad a la cual pertenece el mismo se comete abuso de autoridad; esta se declara SIN LUGAR en virtud de que en el dispositivo tercero de la presente decisión se ordena una investigación penal militar a los fines de corroborar los posibles hechos punibles que se pudieran cometer en el Comando de Seguridad Urbana de Miranda, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, Charallave, Estado Miranda. Quedan notificadas las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ …
MILITAR,

LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA.