REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Visto que hoy 18 de Mayo de 2010, día fijado por este órgano jurisdiccional para que tuviera lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en la que podrían encontrarse incursos los ciudadanos S/1ero MARIO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, S/2DO DOMINGO ANTONIO ARENAS VALLEJO y S/2do CARLOS JAVIER HENRRIQUEZ SANCHEZ, no comparecieron a la misma los ciudadanos; Fiscal Militar Auxiliar Segundo, Primer Teniente LEONRAD PERNIA PEREIRA, Abogado EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN y los acusados S/1ero MARIO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y S/2DO DOMINGO ANTONIO ARENAS VALLEJO. Este Tribunal Militar, acuerda pronunciarse de conformidad con lo previsto en la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 177 del 09 de Abril de 2002, la cual establece las facultades del Juez de Control para hacer que la audiencia Preliminar se efectúe en los plazos previstos en el COPP, acuerda pronunciarse en los siguientes términos; PRIMERO: En relación a la ausencia del Representante de la Vindicta Publica Militar, se ordena la comparecencia del mismo para el día hora indicado en el acta de diferimiento, so pena de de la solicitud de imposición de medidas disciplinarias para el funcionario reincidente, para lo cual se oficiara al ciudadano General de de brigada Juan Carlos Hidalgo Pandare, Fiscal General Militar, con la orden de comparecencia correspondiente y la boleta de notificación. SEGUNDO: Con relación a la ausencia de los acusados S/1ero MARIO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO y S/2DO DOMINGO ANTONIO ARENAS VALLEJO, ordénese al Coronel Director del CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES DE RAMO VERDE, el traslado de los mencionados acusados previas la seguridades del caso par el día y la hora indicados, evitando así mas dilaciones indebidas y debiendo tomar las previsiones correspondientes. TERCERO: Vista la incomparecencia reiterada del Abogado EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, Defensor Privado del Acusado S/2DO DOMINGO ANTONIO ARENAS VALLEJO, ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica Militar, a los fines de que se designe un Defensor Público para que asuma la defensa del acusado. Provéase lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,

LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR

EL SECRETARIO ACC,

ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3ERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC,

ABELARDO DOMINGUEZ RONDON