REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010.

ASUNTO: KPO2-L-2009-1626
PARTE ACTORA: ARNOLDO ANDRÉS VARGAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.138.609
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453
PARTE DEMANDADA: Troquelería Industrial Ortopédica C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL QUERALEZ IPSA N°140.886.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 25 de Marzo de 2010, siendo las ocho de la mañana (08:00 Am) comparecen ambas partes a los fines de solicitar se celebre Audiencia Extraordinaria en la presente causa, el tribunal acuerda y pasa a celebrar audiencia, por la parte actora comparece el ciudadano ARNOLDO ANDRÉS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.138.609, su apoderado judicial abogado MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453 y por la parte demandada Troquelería Industrial Ortopédica C.A., su Presidente Antonio Molero, según registro mercantil cursante en autos, asistido por la Abogada VICTOR MANUEL QUERALEZ IPSA N°140.886. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La empresa reconoce que El ex trabajador tuvo un accidente desempeñando sus labores en ésta.
SEGUNDA: La empresa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene en cancelarle al ex trabajador la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,oo) mediante cheque emitido contra el Banco Provincial, signado con el N° 4602, de fecha 25 de Marzo de 2.010, a nombre del ciudadano ARNOLDO ANDRÉS VARGAS. Asimismo, conviene en cancelar la cantidad de Bolívares Cinco Mil (Bs.5.000,oo), por concepto de honorarios profesionales causados por la interposición de la presente demanda de accidente laboral mediante cheque emitido contra el Banco Provincial, signado con el N° 4615, de fecha 25 de Marzo de 2.010, a nombre de la Abogada Marianela Peña.
TERCERA: El ex trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido por la empresa a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por el accidente sufrido.
CUARTA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada