REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008-2573
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.264.471.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MIRIANYS NAVEGA, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 136.026.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCIA PADILLA, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.491, apoderada judicial del ciudadano MANUEL FELIPE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.264.471, y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., el abogado HILMARY GARCIA PADILLA, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 36.660. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 26 de marzo de 2010, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00).
2.- el día 26 de abril de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00).
3.- el día 26 de mayo de 2010, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago de alguna de las cuotas pautadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas el 30% de costas.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón


Parte Demandante
Parte demandada