REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002403

PARTE ACTORA: JUANA COROMOTO BASTIDAS DE MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.153.005.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.232
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN MANUEL CAJIGAL y solidariamente los ciudadanos ENEIDA JIMENEZ DE ISEA y RAMÓN SIMÓN ISEA PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 25 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, por la parte demandante la ciudadana JUANA COROMOTO BASTIDAS DE MORLES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.153.005 asistida por la abogada RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.232; y por la parte demandada los ciudadanos MARLENY JIMENEZ y RAMÓN SIMÓN ISEA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.604.417 y 3.538.779 respectivamente, asistidos por la abogada YRENY PIANEGONDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.420. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia extraordinaria y asi se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia, Luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00) cantidad decretada en el mandamiento de ejecución de fecha 09 de marzo de 2010, el cual riela al folio 06 de la pieza N° 2 de autos, se ofrece en cancelar en cuatro (04) cuotas por ante las oficinas de la URDD Civil en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- El día 05 de abril de 2010, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, 00).
2.- El día 30 de abril de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00).
3- El día 30 de julio de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00).
4.- El día 30 de noviembre de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, manifiesto haber recibido adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada