REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2010
Años: 199º y 150°


ASUNTO: KP02-L-2010-189
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.830.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALES LAMEDA, Inpreabogado Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: REGINA GAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MARIA MARTINEZ FINOL, Inpreabogado Nº 92.689.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: APALICO ATENCIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.644.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


Hoy, 18 de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:45 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, la parte actora ciudadano JORGE LUIS GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.830, asistido por el abogado LUIS MIGUEL GONZALES LAMEDA, Inpreabogado Nº 19.338, y por la parte demandada REGINA GAS, C.A. el REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadano APALICO ATENCIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.644.110, en su carácter de Gerente de la empresa demandada de la sucursal Carora y su apoderada judicial, abogado LESBIA MARIA MARTINEZ FINOL, Inpreabogado Nº 92.689, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
1. entrega en el día de hoy de cheque de gerencia a nombre de JORGE LUIS GOMEZ, de fecha 17 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 30.728,72, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, B.O.D.
2. fideicomiso depositado al trabajador por la cantidad d Bs. 2.271,28 en el BANCO DE VENEZUELA, para ser retirado por el trabajador cuando asi lo considere conveniente.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada