REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00126
En horas de despacho del día de hoy 16 de Marzo de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 01 de diciembre de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2009-126; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, el ciudadano OLIVER DIAZ, cédula de identidad V-14.877.232, debidamente asistido por la abogada HAYDI CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en la sede de la empresa CONSTRUCTORA SOMOS C.A., ubicado en la Carrera 23 entre calles 9 y 10, edificio Don Benito, planta baja, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogado MARIA ALEXANDRA ODON, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, EGBERTO ESCALONA Y LEANDRO TORRES , titulares de la cedula de identidad Nros. 10.955.519 Y 12.435.661, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, C.I. N° 4.730.194, y en calidad de Perito el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA AFONZO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.508.694, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadana GUSMARLY ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 14.269.251 en su carácter de secretaria de la empresa demandada, de la misión del Tribunal, quien se comunico vía telefónica con el abogado de la empresa, la cual hizo acto de presencia en el sitio antes mencionado y se identifico como DOUGLAS TORRES, IPSA Nro. 53.723, apoderado de la empresa demandada, representación que acredita con copia del poder que se agrega a la presente acta, poder que se encuentra debidamente notariado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto, de fecha 01 de octubre de 2002, anotado bajo el N 27, tomo 92, así mismo se encuentra la ciudadana FRANCY PEÑA, C.P.C. 40.386, así mismo la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 7.907,92,) , mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, B.O.D., signado 03814477, de fecha 25 de febrero de 2010, a nombre del trabajador, mas las costas de ejecución calculadas en un 10% en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.F 790,79 ), lo cual será cancelado en este acto, mediante cheque a nombre del trabajador, librado contra BANCO BANESCO, signado 17064497, de fecha 16 de marzo de 2010. Así mismo se deja constancia la cancelación de los honorarios profesionales de la experta contable licenciada FRANCY PEÑA, en la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00) los cuales serán pagados en este acto, mediante cheque signado 49064495 girado contra el BANCO BANESCO, de fecha 16 de marzo de 2010, a nombre de la licenciada FRANCY PEÑA. Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada cancela en este acto, la cantidad de DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 225,oo) para el depositario y DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 225,oo) para el perito; mediante cheque signado 42064496 de fecha 16 de marzo de 2010, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) girado contra el banco BANESCO, a nombre del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, Seguidamente la parte actora acepta la cantidad ofrecida, así mismo manifiesta que en caso de insuficiencia de fondos en los cheques que hoy se entregan dará derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto del mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 10:30 a.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
Parte Demandante Parte Demandada
Por la Depositaria
El perito
La experto
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