REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-971

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.564.248.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.403.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 17 de Junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.564.248, este Tribunal procede admitirla en fecha 17 de Junio de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO), en la persona del ciudadano Ildelfonso Riera Zubillaga, en su condición de Representante Legal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de Julio de 2009 fue presentado escrito de Reforma de demanda, el cual fue admitido en fecha 04 de Agosto de 2009.

En fecha 12 de Noviembre de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora la abogado BLANCA ESTHER PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.403, Apoderado Judicial del Ciudadano José Manuel Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.564.248 y por la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO), el abogado ALBERTO RIERA LAMEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.133….las partes conjuntamente con la juez considera necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes 18 de diciembre de 2009 a las once de la mañana (11:00 A.M). Ahora bien, en fecha 18 de diciembre se realizo la continuación de la Audiencia Preliminar y después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 18 de Febrero de 2009 a las once de la mañana (11:00 a.m).

Ahora bien, en fecha 02 de Febrero de 2010, presento diligencia la abogada Blanca Pérez Ojeda, apoderado Judicial de la parte actora donde expone: Desisto del presente procedimiento… Es todo, terminó, se leyó y firman.

En consecuencia, este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2010 señala que visto el desistimiento realizado mediante diligencia por la Abogado BLANCA PEREZ OJEDA, con el carácter este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra notificada de la presente acción. Ahora bien, estando facultado el demandante para desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, entonces en este caso, se requiere de su aceptación sobre el desistimiento planteado por el actor, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la demandada, a los fines de su pronunciamiento sobre el desistimiento.

En fecha 08 de Marzo de 2010, mediante diligencia comparece por ante este despacho, el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.930.730, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., demandada en la presente causa y con el carácter de autos expone: convengo en el desistimiento realizado por la demandante en la presente causa y se ordene la terminación de la presente causa y se ordene la terminación de la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez homologado el desistimiento…

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora mediante su apoderada judicial BLANCA PEREZ OJEDA, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARMONA, en contra de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTE (MINCO), y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Nota: En esta misma fecha (10/03/2010) se publicó la presente decisión.-

Secretaria
Abg. María Alexandra Odón