REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00 639
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 14.826.390
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANALIESSE ALVARADO y KAREN E CAMARGO M, IPSA NOS 80.358 y 86.229
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FASECA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ Y ROSA RONDON IPSA Nos 75.567, y 46.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Marzo 2010 siendo las diez y treinta de mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece la abogada ANALIESSE ALVARADO R y KAREN CAMARGO y por la demandada comparecen su apoderada judicial, abogada ROSA RONDON JIMENEZ. se da inicio al acto fijado. Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, manifiesta haber laborado para la demandada desde el 10 de Febrero de 2005. En fecha 16-01-2006, estando arreglando la lamina a colocar debajo del troquel la mano derecho, la maquina bajo sola atrapándole tres dedo, el índice, el medio y anular, demandando la cantidad de Bs. 131.890,66 por concepto de indemnización por Accidente profesional y daño
SEGUNDO: La parte demandada expone que reconociendo la relación laboral, y manifiesta reconocer la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador, pero manifiesta a su vez estar en desacuerdo con la suma demandada, no obstante y aras de llegar a un acuerdo que le de fin al presente procedimiento .Ofrece pagarle al trabajador demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, 00); cantidad esta de dinero que cubriría los conceptos demandados como pago único y total de todo los derechos laborales que pudiera causarse como consecuencia del motivo origen de esta demanda. La cantidad ofrecida procedo a pagarla de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 17.500, 00 representada en un cheque a favor del demandante ALEXIS JOSE HERNANDEZ, en e fecha 06-04.2010, y Bs.17.500,00, para el día 06-05-2010.
TERCERO: La parte actora presentes los abogados apoderados manifiestan la conformidad con el ofrecimiento de pago de la demandada, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad
CUARTA: La falta de incumplimiento de uno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
QUINTA: las partes acuerdan como consecuencia de lo aquí convenido dar por terminado el presente procedimiento y solicitan al Tribunal así lo acuerden HOLOGANDO el presente convencimiento y no archivar el expediente hasta tanto no se haya cumplido con las obligaciones, tal como han sido establecidas.
SEXTA: El pago se realizara ante la URDD, quien consignará el recibo del pago será la parte actora .
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos ofrecidos. Emítase copias a las partes y se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Las partes comparecientes
La Secretaria
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