REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008- 2291

PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 5.261.670
APODERADA JUDICIAL: Abog. ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.925,
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 10 de noviembre de 2010 se recibió y admitió por este Tribunal, demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano: GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 5.261.670, a través de su apoderada Judicial Abog. ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.925. El 10 de junio del 2009 comparece por ante este Despacho la ciudadana Zuleida María Oropeza de Ruiz , cédula de identidad Nº 9.546.861, asistida por la Abog, Adela Campos, notificando, la defunción del ciudadano GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, según se desprende de acta de defunción que corre inserta al folio 79 de este expediente, suspendiéndose la presente causa el 15 de junio del 2009.

En fecha 19 de marzo del 2010, es consignada declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de febrero del 2010, de la cual se desprende, que dentro de los mismos existen dos herederos menores de edad, como lo son JORMAN JAVIER y JULIANA ANDREINA, razón por la cual esta Juzgadora declara que en esta causa, existen intereses de los referidos menores, quienes están protegidos y cobijados por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente”

En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Acogiendo este Tribunal, plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser sucesores del actor, en su momento, dos menores de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Hilda Rosa de Quiñones.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-.

La Secretaria,



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
Años 199º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008- 2291

PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 5.261.670
APODERADA JUDICIAL: Abog. ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.925,
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 10 de noviembre de 2010 se recibió y admitió por este Tribunal, demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano: GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. 5.261.670, a través de su apoderada Judicial Abog. ADELA CAMPOS DE SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.925. El 10 de junio del 2009 comparece por ante este Despacho la ciudadana Zuleida María Oropeza de Ruiz , cédula de identidad Nº 9.546.861, asistida por la Abog, Adela Campos, notificando, la defunción del ciudadano GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, según se desprende de acta de defunción que corre inserta al folio 79 de este expediente, suspendiéndose la presente causa el 15 de junio del 2009.

En fecha 19 de marzo del 2010, es consignada declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano GIOVANNY ANTONIO RUIZ DEL VALLE, emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de febrero del 2010, de la cual se desprende, que dentro de los mismos existen dos herederos menores de edad, como lo son JORMAN JAVIER y JULIANA ANDREINA, razón por la cual esta Juzgadora declara que en esta causa, existen intereses de los referidos menores, quienes están protegidos y cobijados por una legislación especial que tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre del 2004, sentencia Nº 1350, se pronunció de la siguiente manera: “ Dispone el artículo 177, Parágrafo segundo literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que: El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias… b) conflictos laborales… Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentra involucrado un niño ( llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente”

En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 11.10.2005, caso Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A., estableció lo siguiente: “… visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Así mismo, la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 01.02.2006, caso Y.J. Parra contra Estacionamiento Los Leones, C.A., reitera el criterio supra, al expresar lo siguiente: “…la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, interpuesta por una menor hija, corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente…”

Acogiendo este Tribunal, plenamente los criterios explanados supra DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y así se Declara.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio por ser sucesores del actor, en su momento, dos menores de edad. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Hilda Rosa de Quiñones.-


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado-.

La Secretaria,