REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007- 2712
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO LEÓN MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.625.741.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, HAROLD CONTRERAS A Y HECTOR MERLO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435,90.096 Y 23.694
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO TORRES Q, JOEL SUAREZ, YARDLEING INFANTE C, MARIA E ESPINOZA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219 Y 116.351, 92,404 y 102.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de marzo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, el abogado HECTOR D MERLO C apoderado judicial, y por la parte demandada comparece el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO. apoderado judicial. Se da inicio al acto. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez, y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, ofreciendo pagar a la parte demandante, para el día 07-04-2010, por ante la URDD CIVIL la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.760,00),

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en la fecha convenida, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión en el cheque , dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes



La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes