REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-000088
Demandantes: YOBANI FIDEL SEGUERI y ALEJANDRO ARTURO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 13.179.823 y 3.965.597 respectivamente
Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

El 25 de enero de 2010, los ciudadanos YOBANI FIDEL SEGUERI y ALEJANDRO ARTURO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 13.179.823 y 3.965.597 respectivamente, presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 27 de Enero de dos mil diez (2.010) se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según consta el folio 14, ordenando la notificación de la demandada.

Ahora bien, en fecha 04 de marzo del 2010 compareció ante la U.R.D.D., la abogada IRIS SAMANDA LÓPEZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.487 apoderada judicial de los ciudadanos YOBANI FIDEL SEGUERI y ALEJANDRO ARTURO MARTINEZ arriba identificados, quien consigna documento poder en original, y expone: …. DESISTO del presente procedimiento por cuanto mis representados han recibido a satisfacción sus prestaciones sociales,...

Este Tribunal luego de haber visto que las partes demandantes, voluntariamente han DESISTIDO del Procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Socialea, declara desistido la presente causa.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Calificación de Despido intentado por lo ciudadano EDUARDO JOSE NIELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.706.758 en contra de la empresa demanda TRANSPORTE F.V. BRITO S.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Publicada en su fecha a las 10:05.a.m.