REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-L-2009-000331
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO DE JESUS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.316.994
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO RAMOS, IPSA Nº 119.440
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, IPSA Nº 119.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de Marzo del 2.010, siendo las 12:00 del medio día comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano ERNESTO DE JESUS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.316.994 asistido por el abogado FERNANDO RAMOS, IPSA Nº 119.440, y por la parte demandada INVERSIONES 1853, C.A. el abogado OSWALDO RAMOS, IPSA Nº 119.392 apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, por lo cual ambas solicitan se instale una Audiencia Extraordinaria, a los fines de llegar de común acuerdo a una mediación. Este Tribunal lo acuerda basado en los principios de brevedad, celeridad inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el articulo 11 ejusdem, no violentándose normas de orden publico, pasa a celebrar la audiencia solicitada , en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ERNESTO DE JESUS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.316.994, manifiesta haber laborado para la demandada desde el 13 de abril de 2007 hasta el 16 de diciembre 2009, prestando sus servicios personales como Vigilante, demandando la cantidad de Bs. 35.000, 00 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, horas extras, indexación y costa y costo del procedimiento.

SEGUNDO: La parte demandada expone que reconociendo la relación laboral, el tiempo de duración y la forma de culminación de la misma, manifiesta que estar en acuerdo con el monto demandado, por lo que luego de realizar el cálculo determina que la cantidad debida es la correcta, es decir, de Bs. 35.000.00, la cual ofrece en cancelar en este mismo acto a través de cheque Nro. 11520570 girado contra el Banco Casa Propia, a la orden del ex trabajador.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por esto, ni por ningún otros conceptos laborales a la empresa en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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