REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -03-2010
199° y 150°


AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001604


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 20.666.680.-

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, Debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.324. .

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LAS VERITA Y JOSE DIEGO COLINA

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: GRISMALDY N GOMEZ F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.512.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ anteriormente identificado cuyo poder corre inserto a los folio (10) y por la demandada: HACIENDA LAS VERITA Y JOSE DIEGO COLINA Su apoderada judicial GRISMALDY N GOMEZ F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.512, la cual consigna copia certificada de poder. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

 PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados por ante la URDD civil en el día de hoy a las 12:30 m.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 75.163,00 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, días adicionales, bono vacacional, cesta ticket, indemnizaciones por despido injustificado y horas extras, diferencia salarial, días de descansó y feriados luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada