PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-001011
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA CHAVEZ SAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V-17.858.756.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 108.633.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PP & RD, C. A
PARTE TERCERO COADYUGANTE: DORACA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Y TERCERO COADYUGANTE: CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 49.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la ciudadana ANGELICA MARIA CHAVEZ SAVEDRA y su apoderada judicial JUDITH MARIA PALMERA QUERALES. Por las demandadas comparece el abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, en su carácter de apoderado judicial de ambas empresas. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionarte con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ya que una vez que vistos y analizados el acervo probatorio de la presente causa la actora exterioriza que efectivamente acepta que quedo demostrado que su contrato era a tiempo determinado, el cual concluyó el día 28 de enero del 2008, por lo que no tiene que reclamar a las empresas demandadas ni por todos los conceptos reclamados ni por ningún otro, concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Por lo que desisto de la acción incoada.

SEGUNDO: LA parte accionada expone: Que acepta lo expuestos por el actor en cada uno de sus contenidos.

TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan las pruebas aportadas en la audiencia preliminar.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se acuerda la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar las cuales son recibidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Yesenia Vasquez