REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2007-001914
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ ROJAS BELLO, titular de la cedula de identidad N° 7.411.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PRINCIPE
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy cinco (05) de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, su apoderado judicial abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.291, y por la parte demandada HOTEL PRINCIPE, sus apoderado judicial, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación en fase de ejecución y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra las codemandadas presentes en este acto quienes exponen: Luego de varias deliberaciones y revisando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, OFRECEN pagar la cantidad de Bs.f. 10.000,oo, pago que realizará en este mismo acto mediante cheque Nro. 03664502, a nombre del actor reclamante WILMER ROJAS, librado contra el Banco Provincial.
SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 10.000,oo, y recibo conforme el cheque antes descrito en representación de mi poderdante, según poder que riela a los folios 12 y 13 de la primera pieza del expediente; asimismo manifiesta que con la totalidad del presente pago incluye todos los conceptos demandados, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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