REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2010.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001358
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.594.877
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, I,P.S.A. Nro. 140.928
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. Nro. 80.590
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de Hoy, Cinco (05) de Marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.594.877, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928, por una parte y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., la abogada apoderada WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. Nro. 80.590, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en original y el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Calificación de Despido.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso e insiste en el despido realizado por su representada ARTIFUEGO, S.A., al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ en fecha 07 de Agosto de 2009, por lo tanto, ofrezce cancelar lo correspondiente a su liquidación de Prestaciones Sociales. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativo o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 25.273,09), los cuales corresponde a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Indemnización de antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades fraccionadas 2009, bono vacacional Fraccionado 2009, bono vacacional patronal Fraccionado 2009, complemento de antigüedad art. 108 1er. parágrafo, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso laborados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación prorrateado, bono nocturno, y ofrezco cancelar dicho monto en dos (02) partes. La primera en este acto, mediante un (01) cheque por la cantidad de DOCE MIL SEICIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.636,55), girado en contra de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 24 de Febrero de 2010, signado con el Nº 00129034, a nombre de RAFAEL RODRIGUEZ. El segundo pago, se ofrece a cancelar, en fecha 18 de Marzo de 2010, por un monto de DOCE MIL SEICIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.636,55), por ante la URDD. Dichos montos totalizan la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 25.273,09), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: por concepto de Antigüedad la cantidad de Tres Mil Quinientos Un Bolívares Sin céntimos (Bs. 3.501,00), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Trescientos sesenta y nueve Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 369,04), por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 la cantidad de Mil sesenta y cinco Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.065,47), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 la cantidad de Cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.468,51), por concepto de Bono Vacacional Patronal fraccionado 2009-2010 la cantidad de Dos Mil doscientos setenta y cuatro Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 2.274,39) por concepto de Utilidades fraccionadas 2009 la cantidad de Siete Mil seiscientos nueve Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.7.609,78), por concepto de complemento de antigüedad Art. 108 1er. Parágrafo la cantidad de Mil sesenta y seis Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.066,51), por concepto de indemnización de antigüedad Art.125 la cantidad de Mil Ciento sesenta y Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 1.167,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso Art.125 la cantidad de Mil catorce Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 1.014,77), por concepto de días de descanso laborados Mil Cien Bolívares sin céntimos (Bs. 1.100,00), por concepto de horas extras diurnas Mil ochocientos veintitrés Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 1.823,04), por concepto de horas extras nocturnas la cantidad de Mil novecientos noventa Bolívares con cero cuatro céntimos (Bs. 1.990,04), por concepto de beneficio de alimentación prorrateado la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 550,00), por concepto de bono nocturno la cantidad de Mil doscientos setenta y tres Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.273,54) para un total de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 25.273,09).
TERCERO: El demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
Por el demandante Por la demandada
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