REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-001069
PARTE DEMANDANTE: RICHARD COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.127, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.714.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA PONTA DO PARGO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO, IPSA Nº 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por la parte actora RICHARD COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.127, de este domicilio, el abogado apoderado MAURO ROJAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.714 y por la parte demandada AGRICOLA PONTA DO PARGO C.A., su apoderado judicial, abogado ARMANDO GOYO, IPSA Nro. 27.110, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto en efectivo la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 10.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: El apoderado de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
La parte demandante, La parte demandada,
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