REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-001483
DEMANDANTE: YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.277.95.
REPRESENTANTE LEGAL: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.180.
DEMANDADO: ALUMINIO DECORACIONES Y BISUTERIA SHEYLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por Cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 21 de septiembre de 2009 por los ciudadana YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.277.951, contra las empresas ALUMINIO DECORACIONES Y BISUTERIA SHEYLA .La cual se abstiene de admitirla en fecha 23 de septiembre de 2009. En fecha 29 de septiembre 2009 se recibe escrito de subsanación. En fecha 01 de octubre 2009 se admite Librándose boleta de notificación a la partes En fecha 5 de marzo del 2010 se recibe escrito por parte de la ciudadana Yarelis Mendoza asistida por su abogada Haidy Carrasco donde solicitan sea certificada la notificación . En fecha 08 de marzo 2010 la secretaria deja constancia de la certificación de la notificación. En 22 de marzo del 2010 siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para la audiencia preliminar estando ambas parte presente pide la palabra la abogada Magaly Muñoz como punto previo solicitito se declare la perención de la instancia el tribunal suspende la instalación de la audiencia preliminar y decidirá el presente asunto reservándose 5 días para pronunciarse sobre lo solicitado.
II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de interpuesta la demanda de la parte demandante en la cual solicita cobro de prestaciones sociales la parte accionante realizó otro acto de procedimiento en cuanto a diligencia practicada en fecha 5 de marzo del 2010 donde diligencio escrito por parte de la ciudadana Yarelis Mendoza asistida por su abogada Haidy Carrasco donde solicitan sea certificada la notificación

Así pues, esta inactividad referida por la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada Magaly Muñoz identificada en autos a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, si impulso el proceso, al diligenciar en fecha 5 de marzo del 2010 donde solicita sea certificada la notificación situación que lleva a decidir que no hay PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así de decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la parte demanda en la persona de su apoderada judicial abogada Magaly Muñoz identificada en autos. En consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa se fijará por auto separado.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

Nota: En esta misma fecha, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez