REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0001898

PARTE ACTORA: ERIKA YELITZA MEDINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.021.087.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.987, bajo el Nº 27, Tomo 3-D, con una ultima modificación en sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de Junio de 2007, quedando inserta Bajo el N28, Tomo 34-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 AM, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ERIKA YELITZA MEDINA MENDOZA, ya identificada, su apoderada judicial abg. LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A., su apoderada judicial abg. EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la prolongación a la Audiencia, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 21-05-2004.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 29-02-2008.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: Tres años Nueve 09 meses y Ocho 08 días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: Tres años Nueve 09 meses y Ocho 08 días periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.F. 1.722,69

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs.F.700,00.

Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empres, demanda la cantidad de Bs.F. 400,00

Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs.F. 177,31

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00) que será realizada en un primer pago en cheque a nombre de la trabajador, de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 00000038 del Banco Plaza, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00 Bs.) y un segundo pago para el día 07-04-2010, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 1.722,69
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 700,00.
• Utilidades Bs.F. 400,00.
Intereses derivados de la antigüedad: Bs.F. 177,31


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con la ex trabajadora demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos de la apoderada judicial de DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A, el cheque emitido a nombre de la ex trabajadora demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda a adeudar la empresa demandada a la ex trabajadora demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

OCTAVA: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

NOVENA: La parte demandante ciudadana ERIKA YELITZA MEDINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.021.087 conjuntamente con su apoderada judicial DESISTE de la acción; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON C.A, a la demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

DECIMA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 7.527.48 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recalculos correspondientes los cuales arrojan las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al desistimiento y al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 9:30 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,