En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2009-0003 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUÍS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.262.049.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAMÒN ROJAS MORILLO y GUILLERMO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.704 Y 119.305 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) FRITZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 57, Tomo 53-A, en fecha 23 de Noviembre de 2004; y (2) FRANCISCO GAROFALO FEDULLO, titular de la cédula de identidad No. 3.716.687.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.480.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 07 de enero de 2009 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió (folio 15) y admitió en fecha 13 de enero de 2009 (folio 16).

En fecha 27 de marzo de 2009 se logró la notificación de las demandadas, que se certificó en autos (folios 26 al 31).

El 14 de julio de 2009 se instaló la audiencia preliminar (folios 33 y 34); prolongándose para el 23 de octubre 2009 (folios 37 y 38); 07 de diciembre 2009 (folios 39 y 40); y el 08 de enero 2010 (folio 41) concluyó y se ordenó agregar las pruebas de ambas partes a los autos (folio 41).

En fecha 19 de enero del 2010, se dejó constancia que la demandada contestó a las pretensiones del actor (folios 67); se remitió el expediente a distribución (folios 68 y 69), recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio Laboral, en fecha 26 de enero de 2010 (folio 70).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 71 y 72); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 73).

El 10 de marzo de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el Artículo 151, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece. -

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la pretensión del actor por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de marzo de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10: 12 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/rb/hjrc.-