REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2007-000555
DEMANDANTE: JOSE GANATIOS SALDIVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.668, de este domicilio, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1990, anotado bajo el N° 22, tomo 28-A Segundo.

DEMANDADA: IRMA MARGARITA CABRERA DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.233.024, de este domicilio.

APODERADAS: NELLY CUENCA DE RAMIREZ e IRIS ROJAS DE VASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.632 y 9.135, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Resolución de contrato de arrendamiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva, expediente N° 07-0926 (Asunto: KP02-R-2007-000555).

Con ocasión al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesto por el ciudadano José Ganatios Saldivia, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa Administradora Bronco, C.A., contra la ciudadana Irma Margarita Cabrera de Valencia, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2005 (f. 595), por el abogado José Ganatios Saldivia, en su carácter acreditado a los autos, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2005 (fs. 557 al 575), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento sobre dos locales comerciales identificados como local LPB-02 y local LPB03, ubicados en el Edificio Centro Comercial Barquisimeto Plaza, en la avenida 20 entre calles 29 y 30, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y se condenó en costas a la parte actora. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005 (f. 598), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada. Corre agregado del folio 607 al 626, actuaciones relativas a la recusación presentada por el abogado José Ganatios Saldivia, parte actora, contra el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 09 de mayo de 2006 (f. 629 vto.), se recibió el asunto KP02-R-2005-001958, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de esa misma fecha (f. 630), la juez esta alzada se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, las cuales se materializaron tal como consta a los folios 633 al 636. Por auto de fecha 17 de julio de 2006 (f. 637), se ordenó oficiar a la URDD Civil a los fines de solicitar mediante oficio al tribunal que le correspondió conocer sobre la recusación planteada por el abogado José Ganatios Saldivia, contra el Dr. Saúl Meléndez Meléndez, juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y remitiera copia certificada de las resultas del asunto KC01-X-2006-000008, las cuales corren agregadas a los folios 644 al 684.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006 (f. 643), se difirió la publicación de la sentencia para el décimo quinto (15°) día despacho siguiente. En fecha 06 de noviembre de 2006 (f. 685), se ordenó devolver el asunto KP02-R-2005-001958, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que continúe conociendo del referido asunto, en virtud de la declaratoria sin lugar de la recusación interpuesta contra el juez de ese despacho.

En fecha 20 de noviembre de 2006, el Dr. Saúl Meléndez Meléndez, juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la causa (fs. 692 y 693). En fecha 23 de mayo de 2007, se recibió el asunto KP02-R-2007-000555, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de esa misma fecha la juez de este tribunal de alzada se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes (f. 701), las cuales fueron debidamente practicadas, conforme consta a los folios 704 al 707. Por auto de fecha 10 de octubre de 2007 (f. 708), se difirió la publicación de la sentencia para el décimo tercer (13°) día despacho siguiente.

En fecha 12 de marzo de 2010, los abogados Iris Rojas de Vásquez, apoderada judicial de la parte demandada; José Ganatios Saldivia, en su condición de presidente y representante legal de la firma mercantil Administradora Bronco, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Greddy Eduardo Rosas Castillo, presentaron escrito contentivo de un folio útil inserto al folio 712, cuyo texto es del tenor siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2.010 comparecen JOSE GANATIOS SALDIVIA, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.034, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 29.668, en su condición de Presidente y Representante legal de la firma mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 1.990 con el N° 22, Tomo 28-A, identificada en autos, asistido por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.431, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 119.372, parte demandante en el presente juicio e IRIS ROJAS DE VASQUEZ, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.051, inscrita en el I.P.S.A., con el N° 9.135, en su condición de apoderada de IRMA CABRERA DE VALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.233.024, de este domicilio, suficientemente identificada en autos, demandada en el presente juicio y exponen: ADMINISTRADORA BRONSO, C.A. en su condición de arrendadora de los locales comerciales Nos. PB-02 y PB-03, ubicados en el nivel 00 del Nivel Planta Baja del Centro Comercial Barquisimeto Plaza, situado en la Avenida 20 entre calles 29 y 30 de esta ciudad de Barquisimeto, demandó a IRMA CABRERA DE VALENCIA, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. La demanda se inició en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y en la actualidad cursa en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, expediente N° KP02-R-2007-0000555, al cual va dirigido esta diligencia. Ahora bien, de mutuo acuerdo, hemos acordado realizar transacción judicial con sujeción a los siguientes términos: PRIMERO: El Dr. JOSE GANATIOS con la representación ya dicha, desiste de la acción y del procedimiento y la Dra. IRIS ROJAS DE VASQUEZ, acepta el desistimiento. SEGUNDO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto y se otorgan el más amplio y recíproco finiquito y satisfechas las pretensiones de los involucrados en este juicio, el cual incluye costas y honorarios profesionales que puedan haberse ocasionado tanto en este expediente como en el expediente N° KH03-M-2001-0000058, que cursa actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante el cual IRMA CABRERA DE VALENCIA demandó a la firma mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., representada por JOSE GANATIOS por Cumplimiento de Contrato. En consecuencia, ambas partes acuerdan que este finiquito e incluye todas las acciones civiles por daños y perjuicios derivados o no de acciones civiles, penales así como de cualquier género que tenga como causa u origen la relación arrendaticia existente entre ADMINISTRADORA BRONSO, C.A. e IRMA CABRERA DE VALENCIA y, en general, convienen que no existe ninguna otra causa generadora de ilícitos de cualquier clase que puedan ocasionar responsabilidad de cualquier tipo para alguna de las partes involucradas en este finiquito, cuya finalidad última es dar por terminado en forma definitiva todos los juicios y procedimientos existentes entre las partes, hasta esta fecha y precaver eventuales nuevos litigios o reclamos vinculados directa o indirectamente con las partes involucradas en la mencionada relación arrendaticia o con sus apoderados. Se deja constancia que cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que lo hayan asistido o que la hayan representado en cualquiera de los juicios vinculados en los cuales hayan sido parte ADMINISTRADORA BRONSO, C.A. e IRMA CABRERA DE VALENCIA. En consecuencia, si algún abogado o cualquier otro profesional pretendiere honorarios profesionales o pago por cualquier concepto, dicho pago será exclusiva responsabilidad de la parte que lo haya contratado sin que en ningún caso pueda reclamar dicho pago a la otra parte y así queda establecido en esta transacción. Solicitamos al ciudadano Juez homologue la transacción realizada en este acto, pasándola en autoridad de cosa juzgada y que se expidan dos (02) copias certificadas de esta transacción con el auto que la homologue. Es todo, Terminó y conformes firman”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente auto composición procesal, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue presentado por el abogado José Ganatios Saldivia, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la firma mercantil Administradora Bronso, C.A., parte actora, el cual conforme consta en acta de asamblea de la precitada empresa (fs. 16 al 23), tiene facultad expresa para transigir en el presente juicio por resolución de contrato. Asimismo, se observa que por la parte demandada, suscribió la transacción la abogada Iris Rojas de Vásquez, la cual conforme consta en instrumento poder inserto al folio 83, posee facultades expresas para transigir, convenir, etc.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción incoada por el arrendador y que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de un contrato de arrendamiento.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita en fecha 12 de marzo de 2010, por los abogados José Ganatios Saldivia e Iris Rojas de Vásquez, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento. Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL presentada en fecha 12 de marzo de 2010, por el abogado José Ganatios Saldivia, actuando en su condición de presidente y representante legal de la firma mercantil Administradora Bronso, C.A., parte actora, y por la abogada Iris Rojas de Vásquez, apoderada judicial de la demandada, ciudadana Irma Margarita Cabrera de Valencia, todos plenamente identificados a los autos. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo de dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 12:02 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.