REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°

P A R T E S: OLGA MOLINA CONTRA EAMON ANTONIO MENDOZA CONTRA JOSE ANTONIO VILLEGAS.

B E N E F I C I A R I OS: ROBERTO ANTONIO Y JAVIER ANTONIO

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

Revisadas las actuaciones de la presente causa de Obligación de Manutención, y por cuanto se evidencia que las partes no han impulsado el expediente desde 18/07/2007, comprobándose la extinción la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en su encabezamiento, motivado a la conducta omisiva de las partes interesadas. Este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 24/95, contentivo de DOS (2) PIEZAS de 33 Y 80 folios respectivamente. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.

La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp. N° 24/95