REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°

P A R T E S: LIGIA JOSEFINA ROJAS VALERO CONTRA OMAR LUCENA MEDINA.

B E N E F I C I A R I O S: ONAIRIS OXIRIS LUCENA ROJAS, OMARILY OXIRIS LUCENA ROJAS Y OLIMAR OXIMAR LUCENA ROJAS.

J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento N° 149, del año 1990, N° 149 año 1990 y N° 882 del año 1991, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanas: ONAIRIS OXIRIS LUCENA ROJAS, OMARILY OXIRIS LUCENA ROJAS Y OLIMAR OXIMAR LUCENA ROJAS; y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: OMAR LUCENA MEDINA, en beneficio de sus hijas: ONAIRIS OXIRIS LUCENA ROJAS, OMARILY OXIRIS LUCENA ROJAS Y OLIMAR OXIMAR LUCENA ROJAS. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 481/00