REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
Sanare, 12 de Marzo del 2.010
 
Años: 199° y 151°
 
 
PARTES: SALVIA CAÑIZALEZ contra LUIS ENRIQUE CARRASCO
 
 
BENEFICIARIOS: OSDANGEL ENRIQUE y YUDITH CAROLINA 
 
 
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las  partidas de nacimientos N° 636, folio 23 fte. Del año 1987 y N° 1260, folio 34 vto. del año 1988, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos YUDITH CAROLINA Y OSDANGER ENRIQUE; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 15 de Junio de 1987; y el 18 de Octubre de 1988, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO, en beneficio de sus hijos YUDITH CAROLINA Y OSDANGER ENRIQUE. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.- 
 
    
 
El Juez Provisorio
 
 
Abog. Ender Rojas
 
 
La Secretaria del Juzgado
 
 
        Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
 
 
La Secretaria 
 
 
Exp. N° 313/00
 
 
 
 
 
 
 
 
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