REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 11 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°

PARTES: OLGA CECILIA OROPEZA contra RAMON ANTONIO TORRES

BENEFICIARIAS: NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos N° 63, folio 32 vto. Del año 1984 y N° 813, folio 108 del año 1981, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de las beneficiarias en la presente causa, ciudadanas NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA; que las mismas ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el 29 de Diciembre de 1983; y el 10 de Agosto de 1984, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, en beneficio de sus hijas NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Exp. N°269/00