REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
Sanare, 11 de Marzo del 2.010
 
Años: 199° y 151°
 
 
PARTES: OLGA CECILIA OROPEZA contra RAMON ANTONIO TORRES
 
 
BENEFICIARIAS: NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA 
 
 
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las  partidas de nacimientos N° 63, folio 32 vto. Del año 1984 y N° 813, folio 108 del año 1981, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de las beneficiarias en la presente causa, ciudadanas NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA; que las mismas ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el 29 de Diciembre de 1983; y el 10 de Agosto de 1984, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, en beneficio de sus hijas NORBELYS COROMOTO Y MARELYS CECILIA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.- 
 
    
 
El Juez Provisorio
 
 
Abog. Ender Rojas
 
 
La Secretaria del Juzgado
 
 
        Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
 
 
La Secretaria 
 
 
Exp. N°269/00
 
 
 
 
 
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