REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 78-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GEOVANNY CLEMENTE ESCALONA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V.- 7.336.311, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (11.500,50 Mts2 ) de extensión, UBICADO EN EL Sector La Fila de Colmenarez vía Agua Viva, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así: NORTE: En línea de ciento once metros (111 mts) con la carretera vía Agua Viva, su frente; SUR: En ochenta y un metros (81 mts), con predio agrícola de José Bullones; ESTE: En línea de ciento veinticinco metros (125 mts) con predio agrícola de José Bullones y OESTE: en línea de ciento dieciséis metros (116 mts) con el mismo predio agrícola antes referido; a mediados del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) , a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una cerca estructurada en paredes de bahareque, techo de laminas de zinc apoyadas sobre estructura de vigas de madera, piso de tierra, conformada por los siguientes ambientes: Sala de recibo, cocina y una habitación, la cual se encuentra situada en la parte Norte y central del referido lote de terreno; en el resto del mismo tengo sembradas cinco (05) matas de aguacate, una (1) mata de onoto y una (1) mata de semeruco; tengo instalado un tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de 2.000 lts; el terreno se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púa (4 pelos) sobre estantillos de madera irregular. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de materiales, mano de obra .

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Oswaldo José Velásquez y José Nicolás Colmenares Lucena , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.116.681 y 2.196.821 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de GEOVANNY CLEMENTE ESCALONA MUJICA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera



LRAP/anglenis-