REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 90-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA CASTORILA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 9.117.728, asistida por el abogado Pedro E. Ortegano P, Inpreabogado Nº 127598, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (156,86 Mts2) el cual me pertenece como consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo, bajo el Nº 32 Folios 87 y 88, Protocolo Primero, Segundo Trimestre Tomo 1, de fecha 24 de Abril de 1997, dichas bienhechurías consistentes en: Una (1) casa de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, la cual posee las siguientes divisiones: dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, las bienhechurías ante descrita se encuentra ubicada en el Barrio “La Pica”, Sector “Padre Oreni”, Municipio Crespo, Estado Lara, alinderadas de la manera siguientes : NORTE: Con parcela de la Sra. Katiuska Rojas, en línea de 13,50 metros; SUR: En línea de 13 metros con la calle principal la cual es su frente; ESTE: En líneas 12,20 metros con calle transversal; y OESTE: Con líneas de 11,50 metros con parcela de la Sra. Yolanda Salas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lorelis del Carmen Sandoval y Alejo Maria Domitila, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.286.285 y 14.175.524 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ANA CASTORILA LIZARDO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda





EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-