Duaca: 19 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ADELINA PINTO GIMENEZ Y JOSÉ ALBERTO ZAMORA, en fecha 16-03-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.264.144 y 18.656.668, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Mensual (Bs. f 500,00), a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. F 250,00), los cuales depositara en la cuanta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre de la niña.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos correspondientes a Útiles Escolares serán cubiertos por el padre y los Uniformes Escolares serán costeados por la madre.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El padre cubrirá costeara los estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre y regalo de niño Jesús y la madre costeara del estrenos del día Veinticuatro (24) del mismo mes.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario. (fdo) Ilegible.








En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA ADELINA PINTO GIMENEZ Y JOSÉ ALBERTO ZAMORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2010. Años: 199° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 843-2010
LRAP/lgg