Duaca: 17 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos REYMAR LISBETH ALVARADO y JOSEPH DE JESUS RAMOS NAVAS, en fecha 12-03-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.104.831 y 19.105.488, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 80,00), a razón de Trescientos Veinte Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 320,00), los cuales depositara en la cuanta de ahorro que se aperturada por la ciudadana Reymar Lisbeth Alvarado. Así mismo el padre se compromete a comprar los pañales de uso diario del niño semanalmente.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre solicita los recipes médicos. En cuanto a los gastos correspondientes a Calzados, vestidos, se comprometen a cancelarlos equivalentemente en partes iguales.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). La madre cubrirá los gastos de estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre y el padre costeara del estrenos del día Veinticuatro (24) del mismo mes, así mismo ambos se encargaran de comprar algo para el niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario. (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos REYMAR LISBETH ALVARADO y JOSEPH DE JESUS RAMOS NAVAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2010. Años: 199° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 837-2010
LRAP/lgg
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