REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 68-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEREZ ESCALONA ARCADIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad número V.-4.249.710 respectivamente, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104-054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2), y que he poseído por mas de cinco años, las cuales consisten, en una casa construida con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, posee dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor porche, un (1) baño, cercada totalmente con alambre de púa. Estas bienhechurías están ubicadas exactamente en el Sector La Manga parte alta, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Valentina Sangronis; SUR: Casa de Pedro Linares; ESTE: Con calle principal, que es su frente y OESTE: Con terrenos propiedad de la Municipalidad. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Valentina Sangronis y Peña Mújica José Geronimo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.528.605 y 7.414.313 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ARCADIO RAMON PEREZ ESCALONA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera








LRAP/anglenis-