REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.433, residenciada en la carrera 2 entre calles 7 y 8, casa Nº 2-6, El Roble, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y FELIX CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.983 y residenciado en la Avenida Principal de la calle Guardagallo, Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), en forma semanal, los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, ambos padres se comprometen a sufragar dichos gastos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.