REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-00044093
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES METROS CUADRADOS C.A.--------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.340.------
PARTE DEMANDADA: MARIBE JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.549.824.------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 04-11-2009, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por Sociedad Mercantil INVERSIONES METROS CUADRADOS C.A , a través de su Apoderado Judicial Abg. EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.340; en contra de la ciudadana MARIBE JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.549.824. La parte actora expone en su libelo de demanda que en fecha 30 de Mayo del año 2.008, su representada celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIBE JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, el cual entró en vigencia a partir del 01 de Junio de 2008 por un lapso de seis (6) meses, con un canon de arrendamiento de Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00) sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nro. 42, del Conjunto residencial Piedra Azul, cuarta etapa, ubicada en la parcela Nro. 6, Manzana M2, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, sector 2, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de documento consignado marcado con la letra “C”. Alega que la arrendataria se obligó a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas para el momento para el momento del vencimiento del término del contrato; es decir, hasta el primero de diciembre de 2008, y adicionalmente contado el lapso de la prorroga legal correspondiente que fue de seis (6) meses más, venciendo éste el 01 de Junio de 2009. Señala que el 28 de Octubre del 2008 se le notificó por escrito a la arrendataria la no renovación del contrato de arrendamiento y el vencimiento del mismo en fecha 01 de diciembre del 2008. Que en fecha 29 de Abril del 2009 se le notificó nuevamente el término del contrato por vencimiento de la prorroga legal en fecha 01 de Junio de 2009. Igualmente señala que la arrendataria sigue ocupando el inmueble a pesar de las diligencias realizadas. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1159. 1167, 1257, 1599 y 1601 del Código Civil y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En razón del incumplimiento por parte de la arrendataria de su obligación de desocupar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana MARIBE JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, para que convenga en dar cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes o en su defecto así lo declare el Tribunal conforme el Artículo 1167 del Código Civil Venezolano y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios haciendo entrega del inmueble solvente en los pagos de servicios públicos y del inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y sea condenada en lo siguiente: Primero: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento haciendo entrega del inmueble libre de bienes y de personas. Segundo: Obligar al demandado a entregar las solvencias de servicios de luz eléctrica y agua. Tercero: Obligar al demandado a cumplir con las indemnizaciones sustitutivas por ocupación del inmueble que establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento hasta la sentencia definitiva. Cuarto: Al pago de las costas y costos del juicio y fundamenta la demanda en los Artículos 1167, 1579, 1592, 1599, 1600 y 1594 del Código Civil. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Consignó anexos desde el folio 6 al 13, contentivos de copia simple poder para actuar en juicio que le fuere otorgado al mandatario actor por parte de la empresa INVERSIONES METROS CUADRADOS C.A. ANTE LA Notaría Pública segunda de Acarigua el 14 de Octubre del 2009 y el cual fue inserto bajo el Nº 26, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría del Municipio Páez del estado Portuguesa; Copia simple del Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en este juicio el treinta de Mayo del dos mil ocho (30-05-2008) ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, el cual quedó anotado bajo el Nº 11, Tomo 100 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de Barquisimeto en el estado Lara; Documento de propiedad del Inmueble identificado en autos a favor de la parte actora cuya venta fue registrada en la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara el veinticuatro de octubre del año dos mil seis , bajo el Nº 20, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 17 del Cuarto Trimestre del año do mil seis; documentales todos a los que se les brinda valor `probatorio por no haber sido impugnados por la contraparte. Durante el lapso probatorio promovió el mérito favorable de autos, lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos; promoviendo además el original del contrato de arrendamiento celebrado el cual ha sido suficientemente valorado, así como promovió las notificaciones enviadas a la parte demandada en fechas veintiocho de Octubre del dos mil ocho (28-10-2008); veintinueve de Abril del dos mil nueve (29-04-2009) quince de Junio del dos mil nueve (15-06-2009) y trece de Julio del dos mil nueve (13-07-2009), notificaciones de no renovación del contrato de arrendamiento, de reclamo por la falta de entrega y notificación de toma de acciones legales por la falta de entrega a la que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidas por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado, librándose despacho de citación al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con oficio Nro. 1263, cursando las resultas de la citación desde el folio 20 al 26, respectivamente.---------------------------
En fecha 17-02-2010, el Tribunal dejó constancia que la demandada en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.--------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora consignó las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera aún cuando fue citada personalmente; lo que implica que se han cumplido los dos primeros requerimientos para la declaratoria de la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; por lo que necesariamente esta servidora debe analizar si las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho y para ello observa que el contrato se celebró el treinta de Mayo del dos mil ocho por un lapso de seis (6) meses fijos e improrrogables contados a partir del primero de Junio del año dos mil ocho (01-06-2008) por lo que dicho lapso de duración contractual culmina el treinta de Noviembre del año dos mil ocho (30-11-2008); sin embargo, a partir del primero de Diciembre del dos mil ocho (01-12-2008) y hasta el treinta y uno de Mayo del dos mil nueve (31-05-2009) operó de pleno derecho la prórroga contractual, constatándose además que la parte actora no ha dejado a la parte demanda en posesión pacifica después de finalizada la prórroga legal por cuanto le realizó antes de finalización contractual notificación de no renovación del contrato y solicitud de entrega del inmueble; luego durante la prórroga le realizó recordatorio de no renovación del contrato y solicitud de entrega y vista la falta de entrega, finalizada la prórroga legal le notificó que tomaría acciones legales a los fines de lograr la entrega del inmueble, notificaciones que corren a los folios 36 al 38, ambos folios inclusive y a los que se les brindó valor probatorio por cuanto consta que fueron recibidos por la parte demandada; y visto que la parte actora pretende que la parte demandada entregue el inmueble libre de bienes y de personas; que entregue las solvencias de servicios de luz eléctrica y agua; sin embargo solicita que cumpla con las indemnizaciones sustitutivas por ocupación del inmueble que establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento hasta la sentencia definitiva; sin especificar el monto de la misma; por lo que se hace nugatoria esta pretensión y por ello debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES METROS CUADRADOS C.A. , representada por el Abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, en contra de la ciudadana MARIBE JOSEFINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, todos identificados en autos. En consecuencia:--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nro. 42, del Conjunto residencial Piedra Azul, cuarta etapa, ubicada en la parcela Nro. 6, Manzana M2, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, sector 2, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar las solvencias de servicios de luz eléctrica y agua. -----------------------------------------------------------
TERCERO: No hay condenatoria en costos ni costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.010. Años: 199º y 151º.-------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:25 A.M. .- La Sec.