REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13128

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.797.067, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (358,24 mts2)comprendido por una superficie de (17,8 mts) de frente por (20.28 mts) de fondo, dichas bienhechurias miden (20.3 mts2) comprendido por una superficie de (2.9 mts) de frente por (7 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Gretta Suarez, SUR: terreno ocupado por carrera los profesores; ESTE: ocupado por Euralis Mosquera y OESTE: calle Ramón Sivira. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambre y estantillos; que se divide en una (1) habitación y un baño. Habitable para vivir.- Ubicada en la calle Ramón Sivira, con carrera los profesores sector la sebucana comunidad 4 de febrero parroquia el ciji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha bienhechuria por un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) sin incluir el valor del terreno.-

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAM ROMERO Y PASTORA SEIVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.247.081 Y V- 7.318.350 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA ROSA MILANO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr