REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12936.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA MARÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.433.621, de este domicilio, asistida por el abogado, LUIS VARGAS VICCI, I.P.S.A. Nº 61.760 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área total aproximada de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida Estadium que es su frente SUR: con ocupación de Maribel Cordero ESTE: con ocupación de Eladio Ramones y OESTE: con ocupación de Yudith Ramos-. Las bienhechurias están constituidas por una Casa de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, cuya área de construcción es de 6,5 metros por 9,5 metros, descrita así: dos (2) cuartos-dormitorios, una (1) sala cocina-comedor, una (1) sala de baño, una (1) sala recibo, un (1) porche, igualmente están sembradas dos (2) matas de guanábana, una (1) de mamón, una (1) de ciruela y una (1) de aguacate, cercada perimetralmente en su totalidad por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera.- Ubicada en la avenida el Estadium, sector California Norte, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS MARÍA
TONA Y ANDREINA DEL CARMEN LEÓN, mayores de edad, titulares de
las cédulas Nos. V-2198556 Y V-16.003.002 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor ANA MARÍA SÁNCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria


María Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr.