REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-1662

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.881, de este domicilio, asistida por la abogada, NELIDA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108667, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (98,89M2) de las cuales Noventa y seis metros cuadrados(96M2) son ejidos en enfiteusis y dos metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados(2,89 M2) son ejidos en arrendamiento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Eudoro Pérez SUR: Con parte de solar que se reservo Rosaliano Martínez Gutiérrez; ESTE: Con parte del solar También se reservo de Rosaliano Martínez Gutiérrez; OESTE: con calle 12 que es su frente. Dichas inmueble tiene una área de la bienhechurias son las siguientes: paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un baño, sala, porche, cercada de paredes de bloques ventanas de hierro, completo, áreas de servicio, posee aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas. Ubicados en la calle 12 entre carreras 21 y 22 casa N| 21-25 Parroquia Catedral, Municipio Unión del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EYSIS SOSA y ELVIRA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.448.428 y Nos. V- 5.669.457 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec