REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-16034

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETICIA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.55.997, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSE ANGEL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno EJIDO que mide aproximadamente DOCE METROS (12M) de frente por VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23, 60M) de fondo con una superficie total del terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (283,20 M2) con una área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de José Perozo, SUR: con la calle Bolívar, que es su frente. ESTE: con bienhechurias de Maximiliano Abreu y OESTE: con bienhechurias de José Soler. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, baño, árboles frutales, cercada con alambres de púa y estantillos de madera y su frente esta cercado con paredes de bloques y rejas. Ubicada en el Trompillo parte alta sector José Cruces calle Bolívar entre calle Fe y Alegría y calle Jacinto Lara, parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EIMER TOLOSA Y GUSTAVO URIBE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.541.544 Y V- 15.732.767 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN SUAREZ,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec