REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  23  de  marzo  de  2010  
 
Años: 199º  y  151º
 
 
 
Asunto: KP02-S-2009-13929
 
 
	       Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V- 9.620.670, asistida en este acto por el abogado CARLOS ARRIECHE, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.390, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno  EJIDO, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:   con terreno ocupado por Yaquelin García. SUR: con la calle 6 que es su frente ESTE: con bienhechurias del Sr. Luís López y OESTE: con bienhechurias con terrenos ocupados por Pastora Rosendo. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques, con dos habitaciones, un baño, un recibo comedor y cocina, piso de cemento pulido, y techo de zinc.-Ubicado en la carrera 1A, con calle 6, s/n del sector Santa Teresa de Pavía, Municipio Iribarren del Estado Lara.  Todo por un valor de  VEINTICINCO MIL  BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
 
 
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  ANTONIO MENDOZA Y LUIS CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.136.921 Y 4.726.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de  MARIA MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  
 
 
                                                    La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
 
    La Secretaria,
 
 
 
Maria  Milagro  Silva.
 
 
                Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 
                                       La Secr:
 
 
 
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