REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-001627
AUTO SANEADOR

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente asunto este Tribunal advierte:
En fecha 22.01.2010 es juramentada la Abg. Ismary Bravo como defensora ad-litem de la co-demandada Inversiones 77 C.A., observando este Tribunal que en fecha 03.12.2009 ya había comparecido la directora de dicha sociedad mercantil, ciudadana Luz Ceballos, actuando en nombre de su mandante, quedando citada en ese acto. Asimismo, los co-demandados Luz Adriana Ceballos y Jorge Mir Gastón hacen acto de comparecencia en el presente asunto, en fecha 04.03.2010, cuando consignan contestación de la demanda. De lo expuesto, nota este Tribunal que a partir de la última citación de los co-demandados, es decir 04.03.2010, empezó a correr el lapso establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
Así, en atención a que ha sido insistente y sostenida, en forma no discutida, la opinión dominante de nuestra jurisprudencia, tanto de casación como de instancia, en considerar que la presencia de las partes en el acto de la litiscontestación es capaz de subsanar cualquier irregularidad en que se haya podido incurrir en el acto de la citación y más concretamente en el cumplimiento de las formalidades del emplazamiento, como lo expresa tanto Humberto Cuenca, en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo 11, Caracas, Venezuela. Ediciones UCV. pp. 252-253, como el autor Carlos Moros Puentes, en su obra Citaciones y Notificaciones, Editorial Componentes, 1995, pp. 19 y 20, este Tribunal con fundamento en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, deja sin efecto la designación y juramentación de la defensora ad- litem, así como todas sus actuaciones procesales y REPONE la causa al estado de contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente al día de hoy, destacando que no se anulan las actuaciones previas al 04.03.2010, inclusive, y sí las posteriores a esa fecha. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

La Jueza

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

María Milagro Silva